Resoluciones relativas a temas académicos

Resolución del vicerrector de personal docente e investigador de 5 de octubre de 2021, por la que se establecen determinadas medidas para recuperar la plena presencialidad en la actividad académica

La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha tenido un tremendo impacto en todos los ámbitos, y en el universitario nos ha obligado a realizar, en un periodo muy corto de tiempo, cambios de gran calado en cada una de las facetas de nuestra actividad.

En el periodo de "nueva normalidad", cuya duración es difícil de predecir, la obligatoriedad de cumplir las medidas de prevención y de protección impuestas por las autoridades sanitarias nos llevó a diseñar una serie de pautas de actuación con el objetivo de mantener el mayor grado posible de presencialidad, compatible y respetuoso con dichas medidas, ya que no debemos olvidar que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea es, ante todo, una universidad presencial.

Así, el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de abril de 2021 aprobó las "Orientaciones para la planificación de la enseñanza y del aprendizaje" para este curso 2021-2022 en el que estamos inmersos e inmersas. El propio documento establecía que “Las medidas de adaptación de la docencia se modularán según los criterios establecidos, en cada momento, por las autoridades sanitarias, y se intensificarán o relajarán en función de sus recomendaciones; por esta razón serán flexibles y modificables”.

El pasado viernes 24 de septiembre, el Consejero de Educación comunicó a la Rectora de la UPV/EHU la decisión de recuperar la plena presencialidad en la actividad académica universitaria, acordándose que se recuperaría el 100 % de presencialidad durante la primera quincena de octubre.

Por tanto, a la vista de las condiciones actuales y su evolución, se estima factible retornar al cumplimiento de la actividad presencial habitual previa a la situación de pandemia para el personal docente e investigador, sin perjuicio de que se adopten las medidas preventivas y sanitarias precisas para garantizar la seguridad y salud del personal.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 28 de enero de 2021, de la Rectora de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre delegación de competencias de la Rectora y estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno (BOPV de 12 de febrero de 2021).

RESUELVO

Primero.- Actividad académica durante la primera quincena de octubre de 2021

Teniendo en cuenta que es voluntad de la UPV/EHU recuperar la plena presencialidad en la actividad académica universitaria, todo el personal docente e investigador deberá retomar la actividad académica presencial, debiendo acudir a los centros de forma presencial para realizar su actividad durante la primera quincena de octubre.

Segundo.- Tutorías

La atención de tutorías al alumnado se realizará de forma presencial por el PDI, exactamente igual a como se hacía con fecha anterior a la situación de pandemia, es decir, el personal docente e investigador deberá fijar las tutorías y realizarlas presencialmente en los centros en los que desarrolla su docencia. Por tanto, queda sin efecto la Instrucción de la Vicerrectora de PDI por la que se establecían nuevas pautas para realización de las tutorías a partir del 1 de diciembre de 2020.

Tercero.- Medidas extraordinarias de conciliación

Además de las medidas generales que recoja en cada momento la normativa vigente, se establecerán una serie de medidas extraordinarias de conciliación para el personal docente e investigador cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Tener a su cargo menor de 14 años que haya dado positivo por la Covid-19 o que deba permanecer en su domicilio por cuarentena.
  2. Tener a su cargo y cuidado directo, porque media convivencia con la persona trabajadora, a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que se encuentre en situación de dependencia y que no desempeñe actividad retribuida y que haya dado positivo por la Covid-19 y deba permanecer en su domicilio.

La persona que se encuentre en alguna de las situaciones descritas podrá optar por acogerse a una de las siguientes modalidades de conciliación:

  1. Autorización de la permanencia del personal docente e investigador en su domicilio prestando servicios de manera no presencial, siempre que dicha fórmula sea compatible con la actividad docente asignada.
  2. En el caso de que no se pueda prestar servicio de manera no presencial, el personal docente e investigador podrá hacer uso de las medidas de conciliación establecidas en la normativa vigente.

Cuarto.- Procedimiento y acreditación de las necesidades extraordinarias de conciliación

La persona que se encuentre en algunos de los supuestos anteriores comunicará de manera inmediata su situación a la Dirección del Departamento de adscripción. Deberán indicar la necesidad de conciliación, su modalidad, así como la acreditación documental de la misma. Una vez aprobada dicha solicitud por la Dirección del Departamento, ésta comunicará dicha decisión a la dirección infopdi@ehu.eus.

Quinto. - Personal vulnerable

Las personas vulnerables para COVID-19 (por ejemplo, personas con hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) volverán al trabajo, previo informe preceptivo del Servicio de Prevención de que su condición clínica esté controlada, y manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa.

El servicio de prevención, (estudiando cada caso de manera individualizada en función de la patología y las tareas a desempeñar), deberá evaluar a la existencia de personas trabajadoras especialmente sensibles y emitir informe preceptivo sobre las medidas de prevención y protección necesarias, así como de adaptación del puesto.

Sexto.- Actualización y adaptación de la presente resolución

Ante el escenario variable de la situación generada por la evolución del brote de COVID-19, esta resolución se actualizará y adaptará, en su caso, a las directrices establecidas por las autoridades sanitarias, de trabajo y de educación.

Séptimo.- Situaciones excepcionales

Se analizarán situaciones excepcionales del personal que podrán solicitarse igualmente dirigiendo a la dirección infopdi@ehu.eus un correo electrónico explicativo y la documentación acreditativa correspondiente. Para ello, será preceptivo el Informe del Servicio de Prevención.

Octavo.- Espacios de trabajo

Para garantizar que las condiciones de los espacios de trabajo son las adecuadas, los centros y departamentos podrán dirigirse al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Noveno.- Vigencia

La vigencia de las medidas extraordinarias de conciliación establecidas en esta resolución se mantendrán hasta que se dicte resolución en sentido contrario.

Leioa, a 5 de octubre de 2021

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