UIE-XIII-KAPITULUA

Estatuto del Estudiante Universitario

CAPÍTULO XIII. DE LA FORMACIÓN EN VALORES

Artículo 63. Principios generales.

1. La universidad debe ser un espacio de formación integral de las personas que en ella conviven, estudian y trabajan. Para ello la universidad debe reunir las condiciones adecuadas que garanticen en su práctica docente e investigadora la presencia de los valores que pretende promover en los estudiantes: la libertad, la equidad y la solidaridad, así como el respeto y reconocimiento del valor de la diversidad asumiendo críticamente su historia. Asimismo promoverá los valores medioambientales y de sostenibilidad en sus diferentes dimensiones y reflejará en ella misma los patrones éticos cuya satisfacción demanda al personal universitario y que aspira a proyectar en la sociedad. En consecuencia, deberán presidir su actuación la honradez, la veracidad, el rigor, la justicia, la eficiencia, el respeto y la responsabilidad.

2. La actividad universitaria debe promover las condiciones para que los estudiantes:

a) Sean autónomos, aptos para tomar sus decisiones y actuar en consecuencia;

b) Sean responsables, dispuestos a asumir sus actos y sus consecuencias;

c) Sean razonables, capaces de procurar su propio bien y armonizar esta búsqueda con la de los otros;

d) Tengan sentido de la justicia, conocedores de la legalidad y prestos a dirimir racionalmente, con objetividad e imparcialidad, las diferencias con los otros implicados;

e) Tengan capacidad para incluir en su ámbito de responsabilidad a todos los otros afectados por sus elecciones y sus actuaciones, en especial la de aquellos que tienen menos capacidad para hacer valer sus intereses o mostrar su valor.

3. Las universidades promoverán actuaciones encaminadas al fomento de estos valores en la formación de los estudiantes.