ASOCIACIONES ANTIGUAS ALUMNAS Y ALUMNOS

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO IV. DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

CAPÍTULO VI. DE LAS ASOCIACIONES DE ANTIGUAS ALUMNAS Y ALUMNOS

Artículo 66.– Asociaciones de Antiguos Alumnos y Alumnas de la UPV/EHU.

1.– Serán consideradas Asociaciones de Antiguos Alumnos y Alumnas de la UPV/EHU aquellas que, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 58 y teniendo por objeto la consecución de alguno de los fines previstos en el artículo 55 del presente Reglamento, cuenten al menos con 5 miembros que sean antiguos alumnos o alumnas de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y que estos o estas supongan, el 70 % de los miembros de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser, en todo caso, estudiantes o antiguos alumnos y Alumnas de la Universidad y no podrán pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva de otra Asociación Estudiantil o de Antiguas Alumnas y Alumnos.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por antiguas alumnas o antiguos alumnos los que acrediten estar en posesión de algún título oficial o propio de la UPV/EHU.

2.– Las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas de la UPV/EHU promocionarán la imagen de esta universidad y colaborarán activamente en la incorporación laboral de sus egresados y egresadas, en la captación de nuevas y nuevos estudiantes y en la realización de actividades culturales o de interés social. Las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas impulsarán aquellas actividades de mecenazgo que tengan como destino la universidad y cualesquiera otras que sirvan para estrechar lazos entre la universidad y la sociedad.

3.– La UPV/EHU contribuirá a la proyección internacional de las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas, el desarrollo de redes y la realización de actividades interuniversitarias. A este respecto, la UPV/EHU ha creado la estructura ehualumni como red de antiguos alumnos y antiguas alumnas.

4.– En la medida de las disponibilidades universitarias las asociaciones de antiguas alumnas y alumnos gozarán de los derechos previstos en el artículo 55 de este reglamento una vez garantizados los mismos a las Asociaciones de Estudiantes, todo ello sin perjuicio de otras medidas de promoción que pudieran adoptarse.

5.– En todo lo demás resultará de aplicación a las asociaciones de antiguas alumnas y alumnos el presente Título a excepción de lo dispuesto en el capítulo V y la circunstancia de que el mantenimiento de los requisitos exigidos para su inscripción deberá acreditarse cada 4 años.