Reglamento del alumnado de la UPV/EHU
TÍTULO III. DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO V. DE LA COMISIÓN PARITARIA
Artículo 54.– Comisión paritaria.
1.– Se constituirá una comisión paritaria como órgano consultivo que deberá ser convocado para todos aquellos temas que puedan afectar directamente a los intereses del estudiantado. Dicha comisión servirá de apoyo, asesoramiento y canal de información entre el estudiantado y el equipo de gobierno del Rector o Rectora. Sus informes no serán preceptivos ni vinculantes.
2.– Estará compuesta de forma paritaria por las y los miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU que designe su Presidencia y representantes del equipo rectoral entre los que se encontrará, en todo caso, el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de estudiantado y la Vicerrectora o Vicerrector competente en función de la materia a tratar.
3.– La Comisión se reunirá al menos una vez por semestre sin perjuicio de que pueda reunirse con mayor frecuencia a solicitud de un tercio de sus miembros.