CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO III. DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO II. CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU

Artículo 41.– Naturaleza.

1.– El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU es el máximo órgano de representación y coordinación estudiantil en los distintos ámbitos universitarios, conforme al artículo 20 de los Estatutos de la UPV/EHU.

2.– La sede y dependencias del Consejo de Estudiantes se ubicarán en los locales que al efecto ceda la UPV/EHU, oído el propio Consejo de Estudiantes.

Artículo 42.– Funcionamiento.

El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU podrá actuar en Pleno y a través de una Comisión Permanente.

Artículo 43.– Composición del Pleno.

1.– El Pleno del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, órgano de representación del estudiantado, estará integrado por la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno, los Presidentes o las Presidentas de los Consejos de Estudiantes de Campus y por al menos una persona representante de cada Consejo de Estudiantes de Centro o Sección. Las Presidentas y Presidentes de los Consejos de Estudiantes de Centro o de Sección, o las y los estudiantes de dicho Consejo en quien deleguen, serán miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU. Para mantener la proporcionalidad en la representación, la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU distribuirá un numero adicional de representantes a los Consejos de Estudiantes de Centro de acuerdo con la proporción numérica relativa de estudiantes en cada uno de los centros hasta llegar al total de 47 representantes de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección.

2.– El mandato de las y los miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU se extenderá hasta la renovación de la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno, hasta la finalización de su mandato en el caso de los presidentes y presidentas de los consejos de estudiantes de campus y de Centro o Sección, o la renovación del o de los y las representantes por parte del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección correspondiente, una vez culminadas las elecciones correspondientes a este colectivo.

3.– Los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección, así como la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno podrán sustituir en cualquier momento a sus representantes en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

4.– El Consejo de Estudiantes de la Escuela de Doctorado, cuya composición vendrá definida en el Reglamento de dicha Escuela, nombrará una o un representante en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

5.– Se acreditará la condición de representante mediante documento firmado por el Secretario o Secretaria del órgano de procedencia.

Artículo 44.– Composición de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente está formada por:

a) Las personas que ocupen la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería, que ostentarán análoga posición en la misma. En caso de haber más de una Vicepresidencia, la Presidencia elegirá de entre ellas a la que forme parte de la Comisión Permanente.

b) Los tres Presidentes o Presidentas de los Consejos de Estudiantes de Campus.

c) Una persona representante de los estudiantes en el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, elegida por y entre los miembros de dicho colectivo en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

d) Cinco representantes de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección, elegidos por y entre los miembros de dicho colectivo en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

2.– En caso de que no pueda nombrarse alguno de los representantes mencionados en las letras c) y d) del apartado anterior, por falta de candidaturas en el colectivo correspondiente, la composición de la Comisión Permanente se completará con representantes del otro colectivo.

Artículo 45.– Funciones.

Las funciones principales del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU son:

1.– Representar a los y las estudiantes de la UPV/EHU en todos aquellos asuntos generales que sean de su interés y, en este sentido, actuar como interlocutor válidamente reconocido de este colectivo.

2.– Coordinar los Consejos de Estudiantes de Campus y, en general, velar para que la efectividad de los derechos las y los estudiantes en la UPV/EHU se defienda de forma coordinada por todos los Consejos de Estudiantes en sus respectivos ámbitos. A estos efectos, la presidencia tendrá acceso a la identidad y dirección de correo electrónico corporativo de las personas representantes estudiantiles de la UPV/EHU, salvo que estas se opongan a ello.

3.– Proponer las líneas generales de actuación del estudiantado en el ámbito universitario y llevar a cabo su ejecución velando por la defensa y aplicación de los derechos estudiantiles, exigiendo su cumplimiento, trabajando por una mayor profundización de los mismos y fomentando y promoviendo las iniciativas para la mejora de sus condiciones generales.

4.– Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU y aprobar y controlar la ejecución de los presupuestos asignados al Consejo por la universidad, así como informar favorablemente la aplicación concreta de los fondos disponibles superiores al 5 % del presupuesto anual, según la propuesta del Tesorero o Tesorera, para su posterior justificación ante el Vicerrectorado competente en materia de Estudiantado.

5.– Ser oído antes de la aprobación de cualquier normativa universitaria que afecte directamente al estudiantado de la UPV/EHU pudiendo presentar alegaciones. En especial deberá ser oído antes de la aprobación por el Consejo de Gobierno del presente Reglamento del Estudiantado, las normativas que regulen la evaluación del estudiantado y del Reglamento de Régimen disciplinario de la UPV/EHU.

6.– Gestionar las iniciativas y la resolución de conflictos que afecten al estudiantado, en el marco de sus competencias y convocar el paro académico a nivel general de la UPV/EHU.

7.– Comunicar los problemas relacionados con la docencia y las enseñanzas impartidas a las instancias competentes y colaborando, en su caso, con el Servicio de Inspección en las medidas para garantizar los derechos docentes del estudiantado.

8.– Elegir a la Presidencia y aprobar, en su caso, la moción de censura constructiva contra la misma.

9.– Velar por la calidad de las enseñanzas y estudios cursados en la UPV/EHU, así como, por la formación intelectual, crítica, social, profesional, científica y cultural de sus estudiantes conforme a las distintas titulaciones.

10.– Asistir, apoyar y coordinar en su labor a toda la representación estudiantil en cualquier instancia universitaria.

11.– Participar en la fijación de criterios para la concesión de becas y otras ayudas destinadas al estudiantado, siempre que la convocatoria de las mismas así lo determine.

12.– Participar en la organización de la extensión universitaria y suscitar el interés por la vida cultural, artística y deportiva de la comunidad universitaria en general, promoviendo y apoyando toda labor dirigida a tales fines.

13.– Informar a sus representados y representadas a través de los medios de que dispongan. En especial difundirán e informarán de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación estudiantil que tengan relevancia para el estudiantado.

14.– Fomentar la participación del estudiantado. En especial fomentarán y trabajarán por la organización colectiva de las y los estudiantes y fomentarán y coordinar las actuaciones de sus representantes en los diferentes órganos de gobierno, representación y asistencia de su ámbito de actuación.

15.– Elegir la representación en cualesquiera órganos de participación del estudiantado en instancias ajenas a la UPV/EHU.

16.– Debatir y en su caso aprobar, las iniciativas que presenten al menos 3 Consejos de Estudiantes de Centro, un Consejo de Estudiantes de Campus o un 5 % del estudiantado matriculado en la UPV/EHU.

17.– Aprobar, en su caso, su régimen de funcionamiento interno complementario del presente reglamento.

18.– Establecer el régimen de uso de los espacios asignados al Consejo de Estudiantes, en el ámbito de la normativa vigente velando por la correcta utilización de los locales, instalaciones, bienes y recursos que la UPV/EHU ceda al Consejo de Estudiantes.

19.– Convocar el paro académico a nivel general de la UPV/EHU en los términos establecidos en el presente reglamento.

20.– Realizar pronunciamientos sobre aquellas cuestiones que afecten al conjunto del estudiantado de la UPV/EHU.

21.– Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presente Reglamento o demás normativa.

Artículo 46.– Funciones de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente ejercerá, en su caso, por delegación, aquellas funciones del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU que establezca su normativa de funcionamiento interno y las que puntualmente le delegue este. La delegación en ningún caso comprenderá la elección del Presidente o Presidenta, ni la elección de las personas miembros de la Comisión Permanente, ni la aprobación de la normativa de funcionamiento interno del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

Salvo previsión diferente en su normativa de funcionamiento interno, o en caso de inexistencia de la misma, se entenderá que la Comisión Permanente tiene delegadas todas las funciones del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, salvo la elección del Presidente o Presidenta, la elección de las personas miembros de la Comisión Permanente y la aprobación de su régimen de funcionamiento interno.

2.– Los y las miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.