Exenciones y reducciones
Con el fin de ser persona beneficiaria de las exenciones y reducciones de los precios públicos por servicios académicos universitarios regulados en la Orden de 14 de junio de 2024, las personas interesadas deberán ostentar la condición de que se trate al comienzo del curso académico y aportar la documentación que en cada caso proceda. Si en tal fecha, el reconocimiento estuviera en tramitación, se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud de su reconocimiento o de su revisión.
Asimismo las interesadas y los interesados deberán aportar, en los casos exigidos, el certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, a 1 de enero del 2024
En cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2024 deberá aportar la correspondiente documentación.
En caso de no aportar dentro del plazo establecido la citada documentación, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de los precios públicos por servicios universitarios a los que se les hubiera aplicado la exención o reducción.
El Seguro Escolar obligatorio, para alumnos menores de 28 años, no tiene ningún tipo de exención ni reducción. Se abona siempre con el primer plazo de la matrícula.
La exención se realizará sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV,V y VI. (Precio crédito)
Matrícula de Honor
En las enseñanzas estructuradas por créditos, las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios.
Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la UPV/EHU y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas.
Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato no dan derecho a reducción. Solo si la calificación global es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad. Para poder acogerse a esta exención deberá presentar el certificado que lo acredite.
Familias numerosas
Podrán obtener exención o reducción de precios públicos las y los estudiantes que formen parte de una unidad familiar numerosa, siempre y cuando tengan reconocida la condición de familia numerosa, en los términos especificados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
El alumnado perteneciente a familias numerosas clasificadas en la categoría general deberán abonar el 50% de los precios públicos.
Las personas pertenecientes a familias numerosas clasificadas en la categoría especial tienen el 100% de reducción en los precios públicos.
Documentación a aportar:
- Título oficial en vigencia expedido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia en el que se haga constar la condición de familia numerosa indicando su categoría.
Víctimas de terrorismo
Las víctimas de terrorismo y sus familiares, reconocidas como tales al amparo del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las vícticas del terrorismo, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente orden.
Documentación a aportar:
- Resolución de acogimiento al Programa de Ayudas a las Víctimas de Terrorismo en vigencia y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento colectivo: en el caso de que la víctima sea la persona solicitante, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento individual; en caso de que se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo.
Personas con discapacidad
Para que una familia que cuenta con una persona con discapacidad tenga derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la Orden de 14 de junio de 2024, tiene que estar en cualquiera de las dos situaciones siguientes: o bien el estudiante universitario o la estudiante universitaria posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien alguno de sus familiares directos cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Documentación a aportar:
- Resolución del grado de minusvalía en vigencia emitido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia y certificado de vecindad administrativa o empadronamiento: en caso de que se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo.
Violencia de género
Las víctimas de violencia de género y sus hijos o hijas, menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella, estarán exentos de todo tipo de precios públicos por prestaciones de servicios académicos universitarios.
Documentación a aportar: certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento y uno cualquiera de los relacionados a continuación:
En el caso de que la víctima sea la persona solicitante, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento individual; en caso de que se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo y en todo caso se deberá presentar un certificado que acredite la situación de violencia de género. Con carácter general, se considerará una vigencia de 5 años, salvo que en la acreditación se determine un plazo de vigencia diferente. La consideración de víctima de violencia de género podrá acreditarse a través de cualquiera de los siguientes medios:
- Resolución judicial que declare que la mujer es o ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección a favor de la víctima e vigencia.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
- Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida relacionados en el Anexo II del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
Solicitantes de asilo, beneficiaria de protección internacional y apátrida
Las personas solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido admitida a trámite, beneficiarias de protección internacional y apátridas, podrán obtener la exención de precios públicos reguladas en la presente Orden siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.
Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios.
Documentos que aportar:
- Certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento a 1 de enero de 2024 o con fecha posterior, siempre y cuando el citado certificado sea anterior a la fecha de matriculación y alguno de los siguientes documentos:
- Resguardo de presentación de la solicitud de Protección Internacional y en su caso el documento justificativo de la prórroga.
- Documento de solicitante de asilo que acredita la admisión a trámite de la solicitud (tarjeta roja).
- Solicitud o reconocimiento del estatuto de apátrida.
- Resguardo de presentación de la solicitud de protección temporal para personas desplazadas de Ucrania, resolución de concesión o tarjeta de residencia.
- Certificación de beneficiario de protección internacional: justificación de la condición de refugiado, beneficiario de protección subsidiaria o permiso de residencia por razones humanitarias