Estatuto del Estudiante Universitario
CAPÍTULO VII. DE LA PROGRAMACIÓN DOCENTE Y EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE DE ENSEÑANAZAS NO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL
Artículo 33. Estudiantes de enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial.
1. Las universidades establecerán los criterios que regulen la programación docente y la evaluación de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de enseñanzas no conducentes a un título oficial.
2. En todo caso, se garantizará el derecho de estos estudiantes a una formación de calidad, así como a conocer la programación docente y los criterios de evaluación con anterioridad a la matrícula y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.