Reglamento de gestión para las enseñanzas de grado
Capítulo VIII. Convocatoria excepcional (de gracia)
Artículo 64. Criterios para la resolución de solicitudes de convocatoria excepcional o de gracia.
Las solicitudes de convocatoria excepcional o de gracia se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los estudios de grado se concederán, como máximo, dos convocatorias excepcionales por plan de estudios y estudiante.
b) En los estudios de grado podrá concederse una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 1º y 2º cuando el estudiante o la estudiante tenga pendientes de superar, como máximo, 30 créditos de los correspondientes a esos cursos; para la concesión de una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 3º y 4º, se deberá tener como máximo 60 créditos pendientes para finalizar el grado. En casos excepcionales, valorados por el vicerrectorado competente en enseñanzas de grado, se podrán acumular las dos convocatorias excepcionales en la misma mitad de los estudios de grado.
c) El vicerrectorado competente en enseñanzas de grado, por delegación de la rectora de la UPV/EHU, podrá conceder una convocatoria excepcional, valorando el expediente académico y otras circunstancias debidamente justificadas cuando no se ajusten a los apartados anteriores.
d) El estudiante o la estudiante podrá elegir la convocatoria en que hará uso de la convocatoria excepcional, comunicándolo a la secretaría del centro al realizar la matrícula.