Reglamento de gestión para las enseñanzas de grado
Capítulo IX. Nota media del expediente académico en las enseñanzas de grado
Artículo 65. Nota media del expediente académico en enseñanzas de grado.
1. La nota media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.
2. Para los planes no renovados o antiguos, la media del expediente se obtendrá mediante la suma de las calificaciones obtenidas dividida por el número de asignaturas
3. Las asignaturas adaptadas, convalidadas y reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación cargada en el expediente. Cuando se reconozca o convalide más de una asignatura en una misma equivalencia, se asignará la nota que resulte del cálculo de su media. En caso de no existir calificación, se les asignará la puntuación de 5,0 para el cálculo de la media ponderada.
4. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos por experiencia profesional o laboral o por enseñanzas universitarias no oficiales, así como los correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.