Normativa de gestión para las enseñanzas de grado
Disposición adicional y disposiciones finales
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Habilitación para interpretar este reglamento.
Se faculta a la vicerrectora o al vicerrector competente en materia de enseñanzas de grado, para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
El artículo 3.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 22 de agosto de 2023, queda redactado con el siguiente tenor:
«3.– La Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea podrá ejercer, por delegación de la Rectora o Rector, la competencia de resolución de los recursos administrativos de alzada que se interpongan contra los actos de los órganos universitarios que no pongan fin a la vía administrativa, en los términos y con el alcance que se recojan en la resolución por la que, en su caso, se delegue esta competencia.»
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación para dictar normas complementarias.
Se faculta a la Comisión de Grado para dictar normas complementarias que desarrollen el presente reglamento y a que apruebe las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta del vicerrectorado competente en enseñanzas de grado.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
Este reglamento será de aplicación a las enseñanzas de grado a partir del curso académico 2024-2025 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.