Reglamento del estudiantado de la UPV/EHU
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
1.– El presente Reglamento será de aplicación a todo el estudiantado de la UPV/EHU. Se considera estudiante de la UPV/EHU a todas las personas que se hallen matriculadas en enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales, propias o en otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
2.– En todo lo no previsto por el presente reglamento se entenderá de aplicación subsidiaria el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.