Reglamento del alumnado de la UPV/EHU
TÍTULO IV. DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTILES
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU Y DERECHOS QUE SE GENERAN CON LA INSCRIPCIÓN
Artículo 60.– Inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU.
1.– Solo podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU las asociaciones que se encuentren previamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.
2.– Para llevar a cabo la inscripción deberán presentar en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU, dependiente del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantado:
a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAPV u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.
b) Número de personas que integran la asociación. Relación de socios y socias que sean estudiantes de la UPV/EHU y, en su caso, ex estudiantado de la UPV/EHU, con indicación expresa del nombre, apellidos y DNI, así como la documentación acreditativa (resguardo de matrícula) de la condición de estudiante de la UPV/EHU en el caso del estudiantado y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas.
c) Composición de la Junta Directiva, debiendo facilitar la localización de sus miembros, el teléfono y la dirección de contacto, así como la documentación acreditativa (resguardo de matrícula) de la condición de estudiante de la UPV/EHU en el caso del estudiantado y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas.
d) Informe del Centro o, en su caso, Campus correspondiente, para el establecimiento de su Sede en un Centro o local de la UPV/EHU, y demás extremos previstos en el artículo anterior. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.
e) Informe del Consejo de Estudiantes que corresponda según el ámbito de actuación de la asociación. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.
f) Programa de actividades.
g) Solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU.
3.– El procedimiento finalizará con la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU o mediante resolución denegatoria motivada del Vicerrectorado competente en materia de estudiantado. En ambos casos se procederá a su notificación al solicitante en el plazo máximo de tres meses en el lugar que al efecto indique en la solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU prevista en la letra g) del apartado anterior.
4.– Contra la resolución por la que se deniegue la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de 1 mes.
Artículo 61.– Derechos que se generan con la inscripción.
1.– La inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU conllevará el derecho a un espacio web, a una dirección de correo electrónico, un buzón para la recepción del correo postal y a una taquilla cerrada situada en una dependencia universitaria, preferiblemente en una Ikasletxea.
2.– Las memorias de necesidades de los centros y campus deberán prever un espacio dedicado a las asociaciones que pudiesen coexistir en su respectivo ámbito.
3.– Las actividades que desarrollen estas asociaciones y la participación en ellas de las y los estudiantes respetando el principio de igualdad y no discriminación serán subvencionables en los términos que se establezcan. A tal efecto la UPV/EHU destinará en sus presupuestos las partidas correspondientes.