DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTO

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO II. DEL ESTATUTO DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14.– De las y los representantes.

1.– Son representantes las y los estudiantes que formen parte de los órganos de gobierno y/o representación de la UPV/EHU por elección de las personas que integran el colectivo del estudiantado de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, así como en el Reglamento de Régimen Electoral General y demás normativa universitaria.

2.– Los y las delegadas de grupo son la figura de interlocución natural entre el estudiantado y el Consejo de Estudiantes de Centro, de Sede o de Sección.

Los centros y secciones convocarán elecciones a personas delegadas en los veinte primeros días del periodo lectivo. A tal efecto seguirán el protocolo establecido en el Anexo 2 del presente reglamento. Asimismo, los centros y secciones podrán, mediando ratificación del Consejo de Estudiantes de centro o sección correspondiente, aprobar su propio protocolo de elección.

Los deberes del artículo 18 del presente Título serán de aplicación a la figura de las personas delegadas. Serán también de aplicación a estas los derechos reconocidos en los números 1 a 3 del artículo 17.

Las alumnas y alumnos podrán remover su confianza a la persona delegada. Para ello deberán presentar una candidatura alternativa y contar con el voto de, al menos, dos tercios del listado de estudiantado matriculado en el cual fue elegida la anterior.

En los supuestos de imposibilidad de constitución del Consejo de Estudiantes de Centro, de Sede o de Sección, la persona delegada podrá actuar como interlocutora del estudiantado al que representa ante los órganos de gobierno de la universidad y tendrá los derechos reconocidos a las y los representantes del estudiantado en los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 17.

3.– Se promoverá que la representación estudiantil respete el principio de paridad, con participación proporcional de hombre y mujeres. Asimismo, se promoverá la participación de las personas con discapacidad en dicha representación estudiantil.

Artículo 15.– De la participación en los procesos de elección.

1.– Todos y todas las estudiantes universitarias están comprometidos en la participación, activa y democrática, en los órganos de gobierno de la UPV/EHU, centro y departamento, y en sus propios colectivos, mediante la elección de sus representantes.

2.– La UPV/EHU impulsará la participación activa de las y los estudiantes en los procesos de elección, proporcionando la información y los medios materiales necesarios y fomentando el debate, así como facilitando y promoviendo la implicación del estudiantado en el diseño de los mecanismos para el estímulo de la participación estudiantil.

Artículo 16.– De la pérdida de la representación estudiantil.

1.– La condición de representante es personal perdiéndose por:

a) Fallecimiento, incapacidad o inhabilitación.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU o al colectivo por el que fue elegido o elegida.

f) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o cuatro alternas del órgano. Ello supondrá que no se reconocerán los créditos ECTS establecidos en la normativa de transferencia de créditos para la representación en dicho órgano.

2.– Los Consejos de Estudiantes de la UPV/EHU podrán cesar a los representantes que hayan nombrado en otros órganos de representación estudiantil de la UPV/EHU, así como en otros órganos externos de representación del estudiantado, siempre que la normativa reguladora de estos últimos lo permita.