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Resolución de 16 de septiembre de 2021

Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la gerente de la UPV/EHU, por la que se actualiza la resolución de 22 de diciembre de 2020, mediante la que se adaptaban con carácter provisional para el año 2021 aspectos de la circular de jornada de trabajo, control horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios para el año 2020

La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha tenido un tremendo impacto en todos los ámbitos, y en el universitario nos ha obligado a realizar, en un periodo muy corto de tiempo, cambios de gran calado en cada una de las facetas de nuestra actividad.

En el periodo de “nueva normalidad”, cuya duración es difícil de predecir, la obligatoriedad de cumplir las medidas de prevención y de protección impuestas por las autoridades sanitarias nos llevó a diseñar una serie de pautas de actuación con el objetivo de mantener el mayor grado posible de presencialidad, compatible y respetuoso con dichas medidas, ya que no debemos olvidar que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea es, ante todo, una universidad presencial.

El principio de la presencialidad se adopta como principio general, siempre que la evolución de la crisis sanitaria lo permita. Cuando no pueda garantizarse la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros se asegurará que el personal trabajador disponga de medios de protección adecuados al nivel de riesgo.

Según indican los datos disponibles, la incidencia de la COVID-19 en la UPV/EHU es menor que la general a nivel social. Este hecho pone de manifiesto que se han adoptado las medidas oportunas guiadas por los siguientes principios básicos de prevención frente a COVID-19: Limitación de contactos; Medidas de prevención personal; Limpieza y ventilación; Gestión de casos. Además, de otrasacciones transversales necesarias para la implantación de dichas medidas.

El devenir del escenario en los últimos meses, según ha ido decreciendo la tasa de incidencia del virus, ha implicado que se hayan suavizado las restricciones aprobadas hasta la fecha por el Consejo Asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI), siendo previsible que las medidas se flexibilicen más en los próximos meses si continúa la tendencia actual. Así mismo, se confirma que el proceso de vacunación en Euskadi avanza a buen ritmo. En este sentido, el progreso y tasas de vacunación son muy elevados en la gran mayoría de los grupos de edad y se está avanzando a buen ritmo en el colectivo de personas de 12 a 30 años.

La actualización de las medidas restrictivas de prevención con carácter general, está observando un paulatino relajo, en la medida en que los efectos de la vacunación y del resto de medidas van manifestando sus efectos en la salud de las personas y en la contención de la epidemia, sin obviar que, siempre como elemento corrector (tanto para reforzar las medidas como para relajarlas) están las obligaciones que desde Salud se impongan o retiren, las recomendaciones u obligaciones tanto de carácter general como particulares para el sector laboral como para el sector de la Administración que provengan de los organismos competentes. Su análisis, al día de hoy, avala la presente adaptación referente a la jornada del personal de administración y servicios.

En la Disposición Adicional Tercera de la Resolución de 22 de diciembre de 2020, por la que se prorrogaba para el año 2021 el ámbito temporal de la Circular de control horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios del año 2020 se recoge que “ante el escenario variable de la situación generada por la evolución del brote de COVID-19, esta resolución se actualizará y adaptará, en su caso, a las directrices establecidas por las autoridades sanitarias, de trabajo y de educación”.

Debemos reconocer y agradecer el trabajo realizado por todo el personal durante las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia, especialmente el del personal perteneciente a unidades declaradas como esenciales que ha tenido que trabajar presencialmente de forma ininterrumpida.

En cualquier caso, a la vista de las condiciones actuales y su evolución, se estima factible retornar al cumplimiento de las jornadas presenciales habituales y previas a la situación de pandemia para el personal que presta servicios en la UPV/EHU, sin perjuicio de que se adopten las medidas preventivas y sanitarias precisas para garantizar la seguridad y salud del personal.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 28 de enero de 2021, de la Rectora de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre delegación de competencias de la Rectora y estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno (BOPV de 12 de febrero de 2021)

RESUELVO

Primero. - Jornada laboral a partir del 4 de octubre de 2021

1.1. Todo el personal de administración y servicios, a partir del 4 de octubre de 2021, se reincorporará a sus condiciones habituales, previas a la pandemia, de cumplimiento de jornada y calendario laboral, por lo que quedan sin efecto las medidas excepcionales organizativas y de realización de la actividad establecidas en la Resolución de 22 de diciembre de 2020.

Segundo. - Flexibilidad

Para la realización de las jornadas presenciales, se podrá disponer de un plazo de entrada hasta las 10:00 horas, retrasando la salida el tiempo suficiente para completar la jornada diaria, siempre y cuando queden cubiertos los servicios y lo permitan las características del puesto de trabajo. Así mismo se amplía la flexibilidad de la franja horaria destinada a pausa de comida (mínima de treinta minutos y máxima de hora y media), pasando a ser de 13:00 a 15:30 horas.

Tercero. - Medidas extraordinarias de conciliación

3.1.- Para el personal de administración y servicios se establecen las medidas extraordinarias de conciliación que a continuación se señalarán cuando se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  • tener a su cargo menor de 14 años que haya dado positivo por la covid-19 o que deba permanecer en su domicilio por cuarentena.
  • tener a su cargo y cuidado directo, porque media convivencia con la persona trabajadora, a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad que se encuentre en situación de dependencia y que no desempeñe actividad retribuida y que haya dado positivo por la covid-19 y deba permanecer en su domicilio.

3.2.- La persona que se encuentre en alguna de las situaciones descritas podrá optar por acogerse a una de las siguientes modalidades de conciliación:

  • Autorización de la permanencia de la persona trabajadora en su domicilio prestando servicios de manera no presencial mediante la fórmula trabajo en remoto, siempre que dicha fórmula sea compatible con la naturaleza de las funciones y tareas propias de su puesto de trabajo.
  • Flexibilidad horaria sin sujeción a los límites previstos en la circular de jornada y calendario.
  • En el caso de que no se pueda trabajar en remoto, y la flexibilidad horaria resulte insuficiente, el personal podrá hacer uso de las medidas de conciliación establecidas en la normativa acogiéndose a reducciones de jornada o a permisos pendientes de disfrute, eliminándose la necesidad de tiempo de preaviso.

Únicamente y siempre que todas las demás medidas resulten manifiestamente ineficaces, se podrá acoger a un permiso retribuido recuperable por el tiempo de la duración de la cuarentena o cierre del centro que deberá ser recuperado en los términos establecidos en el punto 4.1 de la presente Resolución.

3.3.- La persona que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores comunicará de manera inmediata su situación a su superior jerárquico/a, y dirigirá la solicitud a la dirección infopas@ehu.eus.

Disposición Adicional Primera. - Situaciones excepcionales

Cuando así resulte necesario para garantizar las medidas sanitarias, se analizarán situaciones excepcionales del personal, siendo preciso para ello informe preceptivo del Servicio de Prevención.

Para la solicitud, se deberá remitir un correo electrónico explicativo a la dirección de informes.prevencion@ehu.eus.

Disposición Adicional Segunda. - Personal vulnerable

Las personas vulnerables para COVID-19 (por ejemplo, personas con hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) volverán al trabajo, previo informe preceptivo del Servicio de Prevención de que su condición clínica esté controlada, y manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa.

El servicio de prevención, (estudiando cada caso de manera individualizada en función de la patología y las tareas a desempeñar), deberá evaluar a la existencia de personas trabajadoras especialmente sensibles y emitir informe preceptivo sobre las medidas de prevención y protección necesarias, así como de adaptación del puesto.

Disposición Adicional Tercera

Se mantienen vigentes todos los aspectos de la Circular de jornada de trabajo, control horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios del año 2020, aprobada por Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Gerente de la UPV/EHU, no alterados por la presente resolución.

Disposición Adicional Cuarta

Ante el escenario variable de la situación generada por la evolución del brote de COVID-19, esta resolución se actualizará y adaptará, en su caso, a las directrices establecidas por las autoridades sanitarias, de trabajo y de educación.

Disposición Derogatoria

La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 22 de diciembre de 2020.
Leioa, a 16 de septiembre de 2021.

Lore Bilbao Artetxe
Gerente de la UPV/EHU

 

RECURSOS: Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Gerente de la UPV/EHU en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de la UPV/EHU, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde ese mismo día.

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