Consejo de estudiantes
Composición
Composición del Consejo de Estudiantes después de las elecciones celebradas el 24 de noviembre de 2023.
Presidente
- Garcia Urbizu, Ainhoa
Secretario
- Azkorbebeitia Sclavi, Unai
Tesorera
- Isusi Gomez, Nerea
Vocales
- Aguillo Urarte, Marina
- Aleman Pagola, Maddi
- Altube Sarrionandia, Martzel
- Apraiz Perez de Mendiola, Beñat
- Arronategi Mugeta, Izar
- Arruti Arronategi, Araiz
- Belaustegi Eizagirre, Ugaitz
- Briz Lazkano, Julen
- Eceiza Ugarte, Nora
- Goñi Gorrotxategi, Malen
- Iraolagoitia Rey, Unai
- Larrañaga Fernandez, Izaro
- Maiztegi Kortabarria, Jon
- Rodriguez Lasa, Irene
- Tejeria Larrarte, Asier
- Ugalde Zabala, Iker
- Ugartemendia Mariñelarena, Aimar
Funciones del Consejo de Estudiantes
Según el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU:
Artículo 54.- Funciones.
- Corresponde al Consejo de Estudiantes de Centro:
- La elección, de entre sus miembros, de sus órganos directivos, así como, en su caso, la designación de su representante en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
- Decidir la distribución de su propio presupuesto.
- Velar por la correcta utilización de los locales, instalaciones, bienes y recursos que el Centro ceda al Consejo de Estudiantes.
- Fomentar y trabajar por la organización colectiva del estudiantado del Centro.
- Representar a las y los alumnos en los distintos órganos del Centro, así como ante las instancias universitarias en aquellos asuntos que afecten de manera exclusiva al Centro.
- Velar y exigir el cumplimiento de los derechos del estudiantado.
- Designar a los representantes de las y los estudiantes de primer y segundo ciclo en los Departamentos, según el procedimiento que se establezca en el presente Reglamento.
- Elegir, de entre sus miembros, al representante en la Junta de Campus al que pertenezca el Centro.
- Y, en general, el desarrollo en el ámbito propio del Centro de las competencias reconocidas para el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU por el presente Reglamento que resulten aplicables (ver artículo 3).
- También corresponde al Consejo de Estudiantes de Centro la elaboración y propuesta, si lo estima oportuno, de su Reglamento específico de funcionamiento, cuyas disposiciones deberán en todo caso respetar lo dispuesto en este Reglamento Marco.