Reglamento de gestión para las enseñanzas de grado
Capítulo VI. Adaptaciones y convalidaciones
Artículo 58. Adaptaciones o cambio del plan antiguo al plan nuevo.
1. Las adaptaciones de expedientes de un plan de estudios a otro se realizan a partir de una tabla donde se recogen las asignaturas del plan nuevo que serán adaptadas (superadas), por las aprobadas o superadas del plan anterior. Esta tabla se aplicará de forma automática al incorporarse al nuevo plan de estudios.
2. Las adaptaciones han de hacerse por asignaturas completas, grupos de asignaturas o ciclos. Nunca se pueden adaptar partes de asignaturas.
3. Las adaptaciones de un plan en extinción al nuevo plan en implantación no supondrá coste alguno para el estudiantado.
4. La incorporación al plan nuevo supondrá comenzar con cero convocatorias consumidas en las asignaturas no adaptadas con independencia de las que hubiera utilizado para la asignatura equivalente en la tabla de adaptaciones del plan anterior.
En el caso de haber agotado el régimen de permanencia no podrá realizarse la incorporación al nuevo plan de estudios.
5. La adaptación del plan anterior al plan nuevo es de la misma enseñanza. No obstante, puede darse el caso de que un plan antiguo sea sustituido por más de una titulación. Cada estudiante decidirá en el momento de la matrícula a cuál de las nuevas titulaciones quiere adaptarse.
6. Las adaptaciones se realizarán según lo establecido en el siguiente procedimiento:
a) El centro donde se imparte la titulación establece el calendario de implantación.
b) Dado que la adaptación es un proceso costoso al tener que verificar todo el expediente de cada estudiante, la solicitud de adaptación será irreversible.
c) El conjunto de estudiantes que en su plan anterior tenga reconocimiento de créditos por equivalencias, al adaptarse deberá solicitar de nuevo el reconocimiento de acuerdo con lo que se establezca en el nuevo plan de estudios al que se adapta y resuelva de nuevo la Comisión de Ordenación Académica del centro.
d) Como el colectivo de estudiantes que debe adaptarse no tiene citación de matrícula, deberá dirigirse a la secretaría del centro en las fechas indicadas en el artículo 28 y solicitar la adaptación al nuevo plan de estudios.
Artículo 59. Extinción de un grado y adaptación a otros estudios.
1. Con carácter general, los planes de estudios de grado se extinguirán curso por curso.
2. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de prueba de evaluación en los dos cursos académicos siguientes.
3. Agotadas por los estudiantes o las estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente (en el caso de que dispusieran de ellas según la Normativa de Permanencia) sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos en otros planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.
Artículo 60. Reconocimiento y transferencia de créditos en planes de estudios de grado.
Los reconocimientos y transferencias de créditos en planes de estudios de grado se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios de Grado (aprobada por Consejo de Gobierno de 16/5/2012), o, en su caso, por la normativa que la sustituya.